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Monia Ben Jémia: El sistema jurídico tunecino: entre las convenciones internacionales y los presupuestos islámicos.

Monia Ben JémiaEl sistema jurídico y legislativo tunecino, articulado por la Constitución de 1959 y el Código del Estatuto Personal de 1956, reconoce el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley - sin discriminación por razón de religión, sexo o filiación - y garantiza la libertad de conciencia y de culto. Sin embargo, desde la década de los 70 algunos sectores de la sociedad tunecina han puesto en entredicho este sistema, al plantear la conveniencia de que sus disposiciones se adapten a ciertos presupuestos islámicos. Monia Ben Jémia, profesora en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Túnez, reflexionó en la segunda conferencia del Taller El paraíso es de los extraños sobre la frágil excepcionalidad del sistema jurídico del país norteafricano en relación a las legislaciones vigentes en el mundo árabe-musulmán en general y en el espacio magrebí en particular. Todo ello centrándose en tres principios fundamentales cuya aplicación entra en conflicto con varias leyes de las sociedades islámicas tradicionales: el principio de no discriminación religiosa, el principio de igualdad entre hombres y mujeres y el principio de no discriminación por razón de la filiación. 

La base normativa que rige la sociedad tunecina en la actualidad (el Código del Estatuto Personal y la Constitución) data de la década de los 50, coincidiendo con la declaración de la independencia. Desde entonces ha ido asumiendo con más o menos reservas los presupuestos de distintas Convenciones Internacionales relativas a los derechos humanos (Nueva York, 1962), la igualdad de las mujeres (Copenhague, 1979) y los derechos del niño (Nueva York, 1989).

Principio de no discriminación religiosa.
Antes de la independencia, los tunecinos se regían por tribunales religiosos en función del credo que profesaran. Por ello, la aprobación del Código del Estatuto Personal el 13 de agosto de 1956 supuso una unificación de los derechos de la familia - al sustituir el criterio de religión por un criterio de carácter laico: el de la nacionalidad - que afectaba a todos los tunecinos con independencia de sus creencias.

Según Monia Ben Jémia, el texto de este código garantiza la no discriminación por motivos religiosos, ya que en ningún momento se hace referencia específica a los presupuestos islámicos (la sharia o las prescripciones del islam sunnita). Así, por ejemplo, el Código no impide el casamiento en caso de que los contrayentes sean de distinta religión y garantiza la igualdad de condiciones para optar por una herencia con independencia del credo que se profese. Esto constituye una excepción en el contexto arabe-musulman. Pero la independencia de los criterios religiosos no siempre se ha podido mantener ya que ciertos sectores de la administración y la jurisprudencia han invocado la especificidad islámica del país y algunas decisiones judiciales han entrado en conflicto con el texto del Código al anteponer, por ejemplo en casos de herencia, el hecho ser musulmán a tener nacionalidad tunecina.

Monia Ben JémiaPara Monia Ben Jémia estas contradicciones se explican por el principio de Jerarquía Normativa. Esto es, si surge conflicto entre disposiciones de dos normativas distintas, se atenderá al lugar que ocupan dentro de la Jerarquía Normativa vigente. En el caso de Túnez, el lugar de privilegio en dicha jerarquía lo ocupa la Constitución, después las legislaciones internacionales y en último lugar, el Código del Estatuto Personal. El hecho es que la Constitución en su artículo 1 declara que "Túnez es un estado libre, independiente y soberano y su religión es el Islam". Atendiendo a esta Jerarquía Normativa varias decisiones judiciales han recurrido (sobre todo a partir de los años 70) a la proclamada naturaleza islámica de la sociedad tunecina para adoptar decisiones acordes con leyes musulmanas que contradicen el principio de no discriminación religiosa.

Sin embargo Monia Ben Jémia subraya que hay otros artículos de la Constitución (como el 5 y el 6) que protegen explícitamente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley más allá de su confesión religiosa. "En este punto entra en juego, señala Monia Ben Jémia, el principio de Supraconstitucionalidad". Según el artículo 76 de la Constitución se prohibe cualquier norma que pueda dañar el carácter republicano del estado tunecino. Por ello Monia Ben Jémia considera que deben prevalecer las disposiciones (artículos 5 y 6) que garantizan los valores republicanos (libertad e igualdad) frente a las que anteponen prescripciones basadas en la tradición islámica (artículo 1). Atendiendo a los principios de Supraconstitucionalidad y Jerarquía Normativa hay muchos jueces que, en caso de conflicto, están rechazando cualquier referencia al islám y anteponen la igualdad ante la ley y la libertad de conciencia y de culto que garantizan los artículos 5 y 6 y las leyes internacionales.

Principios de no discriminación entre los sexos y por razón de filiación.
En Túnez, el día de la Mujer es el 13 de agosto, la fecha en la que se aprobó el Código del Estatuto Personal. Un dato anecdótico pero sumamente ilustrativo de la importancia que ha tenido este código en la lucha por los derechos de las mujeres en el país magrebí.

Según Monia Ben Jémia, aún queda mucho por recorrer para conseguir la igualdad ente sexos, pero gracias al Código del Estatuto Personal se han conseguido importantes logros como la prohibición de la poligamia (aplicable no sólo a lo tunecinos, sino también a los extranjeros), la supresión del derecho del marido al repudio (que se ha sustituido por una especie de divorcio algo más igualitario) o la derogación del tradicional derecho de tutela matrimonial (por el que las mujeres debían someterse a la autoridad de su padre o tutor para contraer matrimonio). Además algunas disposiciones posteriores han seguido profundizado en la igualdad entre hombres y mujeres. Así en 1991 se ratificó la Convención de Copenhague (aunque con reservas referidas a la naturaleza islámica de Túnez que promulga el artículo 1 de la Constitución) y en 1993 se abolió el deber de obediencia de la esposa a su marido.

Pero aunque el reconocimiento jurídico de los derechos de la mujer en Túnez supone una excepción dentro del contexto árabe (en muchos países se sigue permitiendo la poligamia y el repudio), permanecen vigentes numerosos principios legislativos que contribuyen a mantener la desigualdad de sexos. Por ejemplo, indicó Monia Ben Jémia, el padre sigue siendo el tutor legal de los menores, un heredero masculino tiene prioridades sobre una heredera femenina del mismo rango y se reserva al marido el privilegio de elegir el domicilio conyugal.

Monia Ben JémiaEn relación al principio de no discriminación en razón de la filiación, Monia Ben Jémia recuerda que el sistema jurídico tunecino reconoció en 1958 la igualdad entre hijos legítimos y adoptivos, pero aún no ha llegado a aceptar legalmente la filiación natural (hijos de relaciones consideradas ilícitas como el adulterio o las relaciones extramatrimoniales). A su vez, en 1991 se ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, aunque con ciertas reservas generales (excusándose de nuevo en el artículo 1 de la Constitución tunecina) y algunas reservas particulares. En este segundo apartado destacan las limitaciones expuestas al artículo 2 de la Convención que consagra de manera expresa los derechos de los niños a conocer a sus padres y a preservar sus relaciones familiares (independientemente del tipo de filiación).

En la conclusión de su conferencia Monia Ben Jémia, que pertenece a la Asociación Tunecina de Derechos Humanos, señaló que el sistema jurídico y legislativo del país norteafricano tiene aún muchas cuestiones pendientes. Cuestiones que hay que situar en un doble contexto. Por un lado, el difícil paso de un modelo de sociedad patriarcal y jerárquico (propio no sólo de los países árabes, sino de todas las sociedades de la cuenca mediterránea) a un sistema igualitario y respetuoso con la dignidad humana. Por otro lado, la sacralidad del referente islámico (reforzada en las últimas décadas) que provoca incoherencias en el sistema jurídico tunecino e impide entablar un debate sereno sobre la necesidad de preservar los derechos de los ciudadanos sin discriminación por motivos religiosos, sexuales o de filiación.