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Resumen de las intervenciones del viernes 16 de abril: Jesús M. González de Barahona, Gerd Hasen e Ignasi Labastida (de Creative Commons) |
Durante la segunda sesión de estas jornadas críticas sobre propiedad intelectual, Jesús M. González Barahona alertó del peligro de someter los programas informáticos a la normativa sobre patentes (propiedad industrial). Si eso ocurriera, precisó, se frenaría sensiblemente la innovación en el software, así como la implantación en la sociedad de las nuevas tecnologías de la comunicación. Tras la intervención de Barahona, Gerd Hasen e Ignasi Labastida presentaron el proyecto Creative Commons cuyo objetivo es crear un sistema de licencias que proporcione alternativas viables -y económicamente sostenibles- al copyright ortodoxo, ofreciendo a los creadores la posibilidad de conservar en exclusividad algunos derechos (la atribución, la no cesión de sus obras para usos comerciales...) mientras comparten otros.
Patentes de programación [Ponente: Jesús M. González Barahona] A juicio de Barahona -que desde el grupo Innova participa en una intensa campaña contra la Directiva sobre patentabilidad del software que se ha presentado en el Parlamento Europeo recientemente- es necesario que la discusión sobre este tema no quedé relegada a ámbitos técnicos y especializados (jurídicos e informáticos), porque se trata de una "tecnología posibilitadora" de la que cada vez depende más el futuro de la sociedad (y no sólo el futuro científico o laboral, sino también el de la cultura e incluso el de las relaciones interpersonales). Las patentes proporcionan el monopolio en la explotación comercial de una técnica (de una invención) durante 20 años, de manera que su dueño decide quién -y en qué condiciones (de forma gratuita o tras el pago de una licencia)- podrá hacer uso de dicha técnica. "Lo paradójico, explicó Jesús M. González Barahona, es que no se podrá utilizar esa técnica sin el permiso del poseedor de la patente, aunque se haya llegado a ella de forma autónoma". Cuando se crearon las patentes a principios del siglo XIX, su objetivo era fomentar la innovación, permitiendo que inventores y emprendedores pudieran encontrar financiación para llevar a cabo sus proyectos. Era, por tanto, una medida pensada para inventos cuya producción y puesta en circulación requería una gran inversión económica. De hecho, los algoritmos, el software (donde no hay diferencia entre los "planos" y el "objeto, entre la idea del programa y el programa en sí) y, en general, todo el dominio de las matemáticas (concebida como una "ciencia posibilitadora" que propicia el desarrollo del resto del conocimiento) siempre han estado al margen de la legislación sobre patentes. Los programas informáticos ya están sujetos a un mecanismo legal -la ley de propiedad intelectual- que permite a los inversores obtener grandes rendimientos económicos y que incluso ha promovido la gestación de monopolios corporativos gigantescos (como Microsoft) que manejan grandes cantidades de capital. "Esta tendencia hacia el monopolio, aseguró González Barahona, se vería aún más reforzada con la puesta en marcha de una normativa sobre patentes de software". Las patentes, con independencia del sector en el que se apliquen, se conceden por 20 años, una cifra arbitraria de validez internacional que no se puede modificar. "Quizás 20 años, planteó Jesús M. González Barahona, sea un periodo adecuado para inventos mecánicos que requieren de un proceso lento y costoso para desarrollarse, pero es muchísimo tiempo en el campo de las nuevas tecnologías de la información, donde todo cambia continuamente". La novedad absoluta es un requisito indispensable para que se reconozca oficialmente una patente, hasta el punto de que si el contenido de una invención se publica en algún medio escrito (o es presentado en una conferencia) nadie podrá patentarlo. Desde un punto de vista conceptual, la legislación sobre las patentes formaliza un acuerdo por el que la sociedad concede unos derechos a los inventores a cambio de que el contenido de sus descubrimientos se haga público. En este sentido, González Barahona piensa que lo que habría que preguntarse es si la colectividad gana o pierde con ese pacto. Para justificar la ley de patentes, sus defensores suelen argumentar que estimula la innovación, posibilita la financiación de muchos inventos y permite que una técnica sea conocida públicamente (hay empresas que mantienen sus hallazgos en secreto) aunque no pueda ser utilizada. Según Barahona, eso tenía sentido en el momento en el que se crearon las patentes. Y quizás, también actualmente en determinados sectores industriales y tecnológicos que requieren de grandes inversiones para sacar un producto adelante. Pero en el sector de la informática, donde los recursos y costes para convertir una idea en un producto son muy bajos, es una medida legislativa contraproducente. Los programas -cuya materia prima es la información- ya están protegidos por la legislación de la propiedad intelectual que basta (y, según muchos, sobra) para amparar jurídicamente a sus creadores y productores. Los poseedores de patentes de programación pueden abusar del monopolio de exclusividad que se les concede durante 20 años ("una auténtica eternidad en la cultura digital", subrayó) y no hay forma de evitar licencias malas (algo que no sólo tiene efectos colaterales, sino que condiciona el desarrollo de la tecnología). Además, condena a muchas aplicaciones a una situación de alegalidad/ilegalidad, pues según Barahona, "es imposible saber a ciencia cierta que un programa (con decenas de miles de líneas de código) no implementa alguna técnica ya patentada". Por otra parte, en determinados aspectos de la programación informática, sólo se puede progresar cuando se ha estado expuesto a una serie de avances técnicos. "Igual que para correr hacer falta haber aprendido a andar", ejemplificó Jesús M. González Barahona. Así, hoy día, a numerosos programadores se les podría ocurrir cosas sobre Internet que hace 20 años hubiesen supuesto una espectacular innovación. Y todo ello gracias a que han tenido la posibilidad de familiarizarse con una tecnología que ha estado libre de patentes. En cualquier caso, la legislación sobre patentes de programación no protegería el software en sí (Word, Excel...), sino las técnicas que lo conforman. Esto es, qué hace un programa y cómo lo hace: qué datos de entrada lee, qué datos de salida produce y cómo interacciona con otras aplicaciones. De este modo, cualquier proceso técnico que se pueda implementar para el desarrollo de una aplicación (por ejemplo, un compresor de archivos de audio como MP3), podría estar afectado por el sistema de patentes. Así, las patentes de programación podrían condicionar algoritmos (no la expresión matemática en abstracto, sino su implementación en el ordenador); protocolos de comunicación y formatos de fichero (o más exactamente, las técnicas necesarias para construir ese tipo de archivos o de protocolo); procesos sociales (por ejemplo, un mecanismo electrónico que haga posible trabajar con votaciones vía web); o modelos de negocio on-line (como una técnica que permita crear zapaterías digitales). En este último caso, aunque no se patenta la zapatería en sí (sino la técnica que la hace posible), para poder poner en marcha otro establecimiento similar, habría que pagar unos derechos de licencia. A los pequeños productores (PYMES, desarrolladores de software libre...), la puesta en marcha de un sistema de patentes a la programación, les generaría escasos beneficios (como mucho, podrían patentar dos o tres técnicas) y, potencialmente, altos costes, ya que estarían expuestos a incumplir la ley por "tocar" (aunque fuera inconscientemente) otras patentes. Por su parte, las empresas grandes -que a veces disponen de una especie de colección de patentes para negociar en caso de conflicto- tendrían escasas pérdidas, pero también muy pocas ganancias. Los únicos que saldrían realmente ganando serían los "fondos de patentes" (empresas especializadas en la gestión y explotación de patentes), ya que pueden obtener grandes beneficios con escasos costes. "Bajo mi punto de vista, señaló González Barahona, las patentes de programación funcionarían como una especie de impuesto a la innovación". En la fase final de su intervención en las II Jornadas Copyleft, Jesús M. González Barahona analizó la situación actual en Europa, donde hay un poderoso grupo de presión que, con la intención de "clarificar la ley y armonizar la legislación del viejo continente con la de EE.UU", está intentando introducir una Directiva que incluye la programación en el ámbito de lo patentable. El Parlamento Europeo ha interpuesto muchas enmiendas a esa Directiva, y, por el momento, el software seguirá al margen de la legislación sobre patentes. Ahora la decisión está en manos del Consejo Europeo que debe adoptar una postura oficial antes de volver a traspasar el asunto al Parlamento para una segunda lectura. "La movilización social, aseguró Jesús M. González Barahona, puede contribuir a que se retire la Directiva o, al menos, a que se acepten las enmiendas que dejan la legislación en un estado más o menos razonable". Desde Proinnova (http://proinnova.hispalinux.es) se está realizando una intensa campaña a nivel europeo para evitar que esa Directiva salga adelante.
"Creative Commons, explicó Gerd Hansen durante su intervención en las II Jornadas Copyleft, es una organización sin animo de lucro que pretende ofrecer un marco legal a propuestas artísticas, culturales y científicas que apuestan por cooperar en vez de competir". Entre la regulación total y restrictiva que aplica la normativa actual sobre propiedad intelectual y la abolición absoluta del copyright que se promueve desde ciertos círculos de inspiración anarquista (una opción que deja a los autores sin un respaldo legal que les ampare ante potenciales abusos, como la explotación de sus obras con fines comerciales), Creative Commons trata de encontrar un espacio intermedio. Un espacio que, por un lado, permita a los creadores proteger sus trabajos y, por otro, les dé unas herramientas mucho más flexible que el copyright para poder compartir y distribuir sus propuestas. Creative Commons (que podría traducirse como "tierras comunales creativas"), no plantea una negación integral del copyright ("no nos parece mal que la gente gane dinero con sus creaciones", puntualizó Gerd Hansen), sino una reformulación del concepto de propiedad intelectual que se adapta a la nueva realidad digital. En este sentido, Gerd Hansen piensa que la flexibilización del copyright estimularía la creación y beneficiaría tanto a los autores como a los consumidores. No hay que olvidar que el sistema actual de propiedad intelectual (con todas sus restricciones) se aplica por defecto a cualquier producción creativa, con independencia de la voluntad de sus autores. Los miembros de Creative Commons presuponen que toda creación artística y científica se basa en trabajos anteriores, por lo que creen necesario que se fomente un uso moderado y razonable del copyright. Para ellos, el futuro de la cultura y de la investigación científica depende de la libre circulación de los saberes y de los conocimientos. "Si el acceso a la información se privatiza por completo, advirtió Gerd Hansen, estaremos en manos de las corporaciones que la posean". En este punto, Hansen recordó que numerosos científicos se han quejado de las dificultades que tienen para acceder a los datos de muchos estudios por culpa del copyright, algo que está perjudicando sensiblemente el desarrollo de sus investigaciones. Por todo ello, Creative Commons apuesta por la creación de una serie de herramientas técnicas (tanto jurídicas como informáticas) que faciliten la inserción y circulación de contenidos intelectuales (artísticos, científicos, educativos...) dentro del dominio público. Inspirándose en la filosofía del software libre, Creative Commons ofrece un sistema de licencias que, a diferencia de las GPL que concede la Free Software Foundation (licencias centradas en programación informática), están pensadas para adecuarse a las particularidades de un amplio abanico de manifestaciones culturales: fotografía, música, cine, obras literarias, sitios webs, textos educativos... La idea es que los autores, según sus necesidades de promoción y/o convicciones políticas, puedan elegir a qué derechos (o a qué restricciones) del copyright quieren renunciar. La opción más básica y abierta es la "licencia de atribución", que permite el uso, distribución e incluso la manipulación de una obra, siempre y cuando se cite a su autor. Esta licencia básica se puede completar con otras restricciones. "Licencia no comercial", que prohíbe el uso, distribución y manipulación de la obra con fines comerciales. "Licencia no derivativa", que posibilita la puesta en circulación de un trabajo, pero no su modificación (adecuada, por ejemplo, para novelas o ciertas propuestas plásticas). Y licencia "Share Alike", que da libertad para distribuir una obra (previamente modificada) con la condición de que se haga en los mismos términos legales de la original (es decir, bajo la licencia "Share Alike" de Creative Commons). A su vez, se puede optar por distintas combinaciones de las cuatro licencias: obligar a citar la autoría y exigir un uso no comercial, pero permitir la manipulación; tener una licencia de atribución que exige no alterar la obra pero que posibilita el uso comercial;... Creative Commons está trabajando en la elaboración de nuevos modelos de licencias para ampliar su foco de acción y cubrir necesidades específicas. Desde una licencia de "sampling" (muy útil para la música electrónica) que permite el uso de fragmentos de una obra en trabajos ajenos, a otro modelo concebido directamente para el ámbito educativo, pasando por una licencia que posibilita liberar determinados trabajos y productos en países en vía de desarrollo. Cada licencia Creative Commons se expresa de tres formas distintas. Commons deed, un texto breve que explica las características de la licencia elegida en un lenguaje accesible. Legal Code, un documento en el que se informa en términos jurídicos de las condiciones del "contrato". Y Digital Code, la traslación a código de programación de las condiciones de uso de la licencia. En marzo de 2003, Creative Commons inició su expansión internacional (iCommons), desarrollando una serie de directrices para implementar su sistema de licencias en distintos marcos jurídicos. Hasta el momento trabaja con grupos locales de medio centenar de países (Finlandia, Gran Bretaña, Suecia, España, China, Taiwán, Australia, Jordania...), y a día de hoy, ya se ha adaptado todo su sistema de licencias a la legislación japonesa. El camino que suele seguir este proceso de adaptación es el siguiente. En contacto con el equipo de Creative Commons, un grupo de expertos en Informática y Derecho de cada país elabora un borrador que se coloca en una lista de correos donde se inicia un proceso de discusión. Tras ese debate se re-escribe el borrador y se realiza un documento que sirve ya de base para la versión específica de las licencias Creative Commons en el marco jurídico correspondiente. En este sentido, Ignasi Labastida, representante de iCommons Spain que también participó en las II Jornadas Copyleft, habló del trabajo de traducción lingüística y adaptación jurídica (aún sin cerrar) de las licencias Creative Commons al castellano y al catalán. En el caso español, el proceso de adaptación ha sido coordinado por Ignasi Labastida y un grupo de colaboradores de la Universidad de Barcelona. En la primavera de 2003 comenzaron las traducciones, y ya en octubre de ese mismo año se debatió en una lista de correos un primer borrador del proyecto. Ahora se está ultimando la redacción definitiva en castellano y catalán de las cuatro primeras licencias Creative Commons (atribución, no comercial, no derivativa y "share alike"). A medio y largo plazo se tiene previsto incorporar las nuevas licencias (sampling, educación...) y traducir completamente la web de Creative Commons a las distintas lenguas del Estado español. |